1824: PLAN LITERARIO DE ESTUDIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL REINO.

La Universidad de Santiago de Compostela se fundó en el año 1495 y es una de las más antiguas del mundo. A lo largo de sus más de quinientos años de vida ha sufrido toda clase de avatares y ha ido evolucionando en consonancia con los cambios políticos y sociales que ha sufrido el país. El primer tercio del siglo XlX fue especialmente complejo. Los aires de la Revolución Francesa llegaban a España de la mano de Napoleón y el antiguo régimen agonizaba mientras veía como el nuevo Estado Liberal se abría paso  en el medio de  una sociedad inmovilista y aferrada a tradiciones seculares. La llegada de Fernando Vll al poder paralizó todas las reformas que propugnaban una sociedad más justa e igualitaria.

Francisco Tadeo Calomarde. Fuente: Wikipedia.

Francisco Tadeo Calomarde. Fuente: Wikipedia.

Entre los años 1814 y 1820 se restaura el absolutismo lo que trae como consecuencia más directa la derogación de las Cortes de Cádiz. Entre 1820 y 1823 se abre un pequeño paréntesis que  permite a los liberales hacerse con el poder tras un pronunciamiento militar. Las Cortes de Cádiz son restauradas y Fernando Vll se ve obligado a jurar la Constitución que había abolido en 1814. El Trienio Liberal finaliza en 1823   tras la intervención de un ejército mercenario extranjero, los Cien Mil Hijos de San Luis, que consigue acorralar a las fuerzas liberales y restaurar el absolutismo de Fernando Vll. La Constitución de Cádiz es abolida nuevamente y el Rey da comienzo a una etapa conocida como Década Ominosa (1823-1833). Los liberales sufren prisión y exilio. Los intelectuales se ven obligados a irse del país. Los que no tienen suerte son ajusticiados sin miramientos.  Rafael del Riego, cabeza visible de los liberales, es ahorcado y decapitado en la Plaza de la Cebada en Madrid.

La Década Ominosa  resucita la Inquisición bajo el nombre de «Juntas de Fe» y en 1826  ejecuta en Valencia a un pobre maestro de escuela de nombre Cayetano Ripoll, su culpa:  haber enseñado principios deístas poniendo en entredicho la fe y la tradición.

Al igual que sucedió en la Guerra Civil y en la posguerra, se inicia la depuración en la enseñanza. Las Universidades no se libran.

Francisco Tadeo Calomarde, Ministro de Gracia y Justicia entre 1823 y 1833 es el hombre en quien delega Fernando Vll para depurar el sistema educativo español y para ello promulga su famoso Plan General de Estudios también llamado: PLAN LITERARIO DE ESTUDIOS Y ARREGLO GENERAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL REINO, aprobado por Real Orden firmada en el Escorial el 14 de octubre de 1824. Y de este plan me voy a ocupar ahora.

PLAN LITERARIO DE ESTUDIOS Y ARREGLO GENERAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL REINO

Real Decreto y plan de estudios.

Real Decreto y plan de estudios.

ÍNDICE

ÍNDICE

(Al final del post está el documento completo)

CURIOSIDADES:

1) Título 1º:

– Art. 2º: Subsistirán en la península las Universidades siguientes: Salamanca, Valladolid, Alcalá, Valencia, Cervera, Santiago, Zaragoza, Huesca, Sevilla, Granada y Oviedo. En las Islas adyacentes queda la de Mallorca y se establecerá otra en Canarias.

– Art. 5º: La medicina se enseñará por ahora en las Universidades de Salamanca, Valladolid, Valencia, Santiago, Sevilla, Cervera y Zaragoza.

– Art. 6º: Las rentas y efectos pertenecientes a las Universidades del todo suprimidas, se adjudicarán por un decreto especial a las más pobres e indotadas, o a los Seminarios más inmediatos y necesitados.

2) Título V, Art. 47: En las explicaciones no se desviarán los «Catedráticoe» un solo ápice de la doctrina de la Iglesia; y señaladamente en las célebres controversias de la gracia de Jesucristo, la explicarán conforme a los principios de S. Agustín, a quien siguió fielmente Santo tomás.

3) Título Vl, Art. 55: La carrera de Leyes hasta el grado de Licenciado se hará en siete años o cursos académicos.

4) Título Vlll, Art. 82: El estudio de la Medicina hasta el grado de licenciado se hará en seis años o cursos académicos, y las materias que se estudiarán son las siguientes: Anatomía, Fisiología, Patología, Higiene privada y pública, Materia médica, Medicina legal, Afectos internos, Clínica, Bibliografía médica.

5) Título Xll:

– Art. 125: El curso o año escolar durará desde el 18 de octubre hasta el 18 de junio.

– Art. 127: La matrícula estará abierta desde el día 18 de octubre hasta el 4 de noviembre, y solo hasta el 20 de éste serán admitidos por el Rector para matricularse los Estudiantes que acreditaren las causas poderosas y legítimas que les hubieren impedido presentarse antes del 4 de noviembre.  Suplirán estas faltas en el cursillo.

– Art. 129: No podrán matricularse para ganar dos cursos en una misma o en diferente carrera; pero sí podrán hacerlo en cualquiera de los diez años de carrera para estudiar Griego, Hebreo, Árabe o matemáticas.

– Art. 130: Se conceden a los Maestros y a los Discípulos quince días en todo el curso, en los que, o continuados o interrumpidos, podrán no asistir a sus Cátedras: si voluntariamente faltaren más días, los Escolares perderán curso y los Catedráticos toda la renta correspondiente a cada lección prorrateada por días lectivos.

– Art. 131: El Rector por causas justas podrá conceder a los Catedráticos quince días de licencia, y no más; y el Claustro por motivos gravísimos podrá ampliarla hasta treinta, y no más.

– Art. 133: Para que las faltas por causa de enfermedad no perjudiquen a los Catedráticos, avisarán al Rector y acreditarán la enfermedad o dolencia que les impida asistir a Cátedra.

6) Título XV, Art. 160: -Exámenes para los grados de licenciado: – Durante 24 horas, el Graduando permancerá incomunicado en la Biblioteca u otra pieza cómoda, suministrándosele comida, cama, recado de escribir y un Escribiente que no sea Facultativo: El Rector y dos Catedráticos celarán sobre la incomunicación, y una hora antes de empezar el ejercicio entregará el Graduando al Secretario la disertación escrita en limpio para que puedan leerla los examinadores.

7) Título XXl:

– Art. 211: Los Catedráticos son responsables de la asistencia y aprovechamiento de sus Discípulos, debiéndoles también dar ejemplo de sana doctrina y de irreprensible conducta.

– Art. 213: En una lista reservada anotarán los vicios o defectos que observaren en sus Discípulos, y si lo estimaren conveniente, pasarán copia al Tribunal correccional de censura.

8) Título XXX:

– Art. 274: Ningún estudiante podrá alojarse en posadas o casas, cuyos dueños se procuren por este medio algún lucro o grangería, sin que éstos presenten la autorización dada por el Rector para admitir estudiantes.

– Art. 275: El Rector no la concederá sin oír al Tribunal de censura, encargado de tomar los competentes informes.

– Art. 276: Se exceptuarán de esta ley  los Colegios, Conventos, Casas de particulares de distinción, los Eclesiásticos, los parientes de los Estudiantes u otros vecinos honrados, a quienes podrán servir de criados, con tal que los amos no tengan mala nota o juicio de las Autoridades locales o del Gobierno.

– Art. 278: Los individuos del Tribunal y sus dependientes velarán sobre los excesos que puedan cometer los estudiantes; si tienen reuniones sospechosas, si salen a deshora de la noche o en las de estudio; si juegan o asisten a juegos prohibidos, o en horas de estudio a los no prohibidos; si mantienen comunicación con personas sospechosas o indiciadas de malas opiniones; si malgastan en vicios o en excesivo lujo. A los dueños de casas o de posadas que de cualquier modo apadrinaren o encubrieren estos desórdenes, les negará el Rector la autorización para admitir estudiantes en el inmediato curso.

 – Art. 281: Son horas de estudio de siete a once de la mañana en invierno, y de seis a diez desde Resurrección hasta el 18 de junio. Lo son igualmente en invierno las tres primeras horas de la noche desde el toque de oraciones, y dos desde Resurrección hasta el fin del curso.

 – Art. 284: Los estudiantes usarán en los días lectivos el riguroso traje académico; y en los demás irán vestidos con decencia, no permitiéndoseles un lujo inmoderado.

– Art. 285: El traje académico será manteo y sotana larga hasta el zapato de bayeta negra con alzacuello, o bien separado o en la misma sotana, cerrado o abrochado por delante sin descubrir el cuello de la camisa; chupa, calzón y chaleco de paño negro u otra tela de lana, sombrero de tres picos sin más adorno que una presilla sencilla, y un calzado decente.

Sombrero de tres picos.

Sombrero de tres picos.

– Art. 294: El Rector o los individuos por el señalados vigilarán esmeradamente para que no se lean ni circulen entre los individuos de la Universidad libros prohibidos o de malas doctrinas, y manifiestamente corruptores, aunque no conste la prohibición. Indagará y admitirá denuncias sobre la introducción, circulación y venta, y cuando aprehendiere alguno, después de castigar, o a juicio prudente o con arreglo a las leyes a los culpados pertenecientes a su fuero, dará aviso a la Autoridad competente con el cuerpo del delito si le hubiere, para que con arreglo a las mismas proceda a lo que haya lugar en justicia contra los introductores, vendedores o expendedores de malos libros.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA:

El Rey Nuestro Señor se ha servido dirigirme el siguiente Real Decreto:

Desquiciada la Monarquía, y alteradas todas las instituciones políticas, civiles y religiosas en la desgraciada época de la invasión extranjera, ya desde mi feliz regreso al trono de mis antepasados en 1814, conocí que la gravedad de los males exigía un remedio clásico, radical y capaz no solo de curar y preservar las generaciones presentes, sino también de formar las venideras por medio de una educación e instrucción sólidamente monárquicas y cristianas, sin desatender empero los verdaderos progresos de las ciencias útiles a la prosperidad de mis dominios. Para realizar este pensamiento tan digno de mis paternales desvelos por la felicidad de mis vasallos, como justamente ansiado, solicitado y promovido por mis augustos Abuelo y Padre, vine en crear en 1º de febrero de 1815 una Junta de Ministros de mis Consejos, a la que confié el encargo de arreglar y formar  bajo las indicadas bases un Plan General de Estudios para todos los establecimientos literarios del Reino. Todavía bien persuadido de que esta grande obra debia comenzarse zanjando los cimientos de una esmerada educación en las Escuelas de primeras letras, nombré en Agosto del mismo año una sección de tres Ministros de mi confianza, para que con preferencia me propusiera los medios de perfeccionar y dotar competentemente estos establecimientos de utilidad general a todas las clases del Estado. La Junta……..

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